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AutorRespuesta No: 378474
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 01:09 2015-04-24 01:09 desde IP: 189.132.239.177
MIRE:
"Patyt (Resumen de Actividades)
Fecha de Respuesta: 2015-04-23 16:09
Permalink
No. de Respuesta: 378439
IP 189.208.153.41
Buenas tardes
Muchas gracias por su respuesta Ochoa Donis S.C.
Solo que no me queda muy claro eso de que los descendientes de hijos del de cujus que murieron con anticipación al causante no pueden heredar.
Ya que en el código civil de Jalisco en su artículo menciona:
2917.- SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARAN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPE. LO MISMO SE OBSERVARA TRATANDOSE DEDESCENDIENTES DE HIJOS FALLECIDOS ANTES QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA.
A mi humilde opinión y de acuerdo al artículo anterior ellos si tendrían derecho a heredar. " -
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