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AutorRespuesta No: 375051
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2015 00:26 2015-02-21 00:26 desde IP: 189.225.37.18
Al ser patrón persona física inscrito en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio no te puedes pensionar por Cesantía, en todo caso sería por Vejez a los 65 años.
Aunque la ley no es muy clara al respecto, se entiende que la Continuación Voluntaria es para asegurados que han sido dados baja del Régimen Obligatorio al terminar una relación laboral.
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