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  • Consulta : 256842
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 374900

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El arrendados no puede cerrar arbitrariamente su local ya que estaría cometiendo el delito de despojo, también está obligado a entregarle recibos de lo que paga por concepto de rentas. Si firmó pagarés es claro que puede demandar por la vía ejecutiva mercantil y embargarle bienes, si se casó por sociedad conyugal le pueden embargar bienes a su esposa por la mitad que le pertenecen a Usted por gananciales. Consigne las rentas ante el Juez de lo Civil que le corresponda por territorio.