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  • Consulta : 256749
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374826

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El término para que usted impugne la sentencia, no corre a partir de la fecha en que se dictó, sino desde que causa estado la notificación que le hacen de la misma, ya que el término para interponer los recursos, corre para cada parte a partir de la fecha que se le notifica a ella.