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AutorRespuesta No: 374826
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Febrero de 2015 11:24 2015-02-18 11:24 desde IP: 189.211.135.22
El término para que usted impugne la sentencia, no corre a partir de la fecha en que se dictó, sino desde que causa estado la notificación que le hacen de la misma, ya que el término para interponer los recursos, corre para cada parte a partir de la fecha que se le notifica a ella.
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