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  • Consulta : 256455
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que usted haya contraido nupcias con una persona distinta del padre de su hijo, no es causa para que él deje de estar obligado a darle alimentos.

    La obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, surge del vínculo paterno, no del estado civil de la madre.

    Por otra parte, el matrimonio que usted contrajo con otra persona, solamente hace que exista obligación de él para con usted, no para con su hijo, ya que eso no lo convierte en padre del menor.

    Oir tanto, no se preocupe, pues aunque el padre de su hijo promoviera legalmente la cancelación de la pensión alimenticia, la sentencia que se llegue a dictar declarará improcedente la petición.