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  • Consulta : 256431
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Supongo que no es enfermedad de trabajo.

    La pensión que procedería entonces sería de invalidez.

    Generalmente el IMSS otorga una pensión temporal y después de un tiempo la pensión definitiva.

    Para la pensión dfinitiva tu esposo podrá elegir entre régimen 73 o 97.

    La pensión temporal, por alguna razón, el IMSS siempre la otorga bajo los lineamientos del régimen 97, que es un 35% de su salario de cotización.

    Si su enfermedad se lo pemite él podrá seguir trabajando y cotizando en otro empleo, llegar a los 60 y pensionarse po cesantía o continuar con la de invalidez si esta es mejor,

    También puede seguir cotizando bajo la modalidad 40.

    Una vez obtenida la pensión definitiva, que seguramente sería por ley 73, puede retirar sus fondos 92 y Retiro e INFONAVIT 97.