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  • Consulta : 256358
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 374656

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe escritura ante notario ya que así lo ordena la Ley de la materia, si lo quiere es disminuir los costos por traslado de dominio entonces puede vender derechos hereditarios pero siempre ante notario.