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  • Consulta : 256224
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puedes y debes tramitar tu incapacidad en el IMSS quien te dará las fechas de inicio y finalización de la incapacidad. Esta la deberás entregar a tu patrón. Durante la duración de la incapacidad, tendrás que acudir al IMSS para cobrar el importe correspondiente, que e sun % de lo que habrías percibido de no estar incapacitada. No insistas con tu patrón porque él no tiene obligación de pagarte tu sueldo mientras estés incapacitada.

    OJO: SI pasada la incapacidad no te presentas a laborar sin un justificante (otra incapacidad) tu patrón te podrá despedir sin derecho a liquidación ni nada, así tengas mil años laborando.