- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 256224
- Autor : GeekDrill
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 371
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6895
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 374597
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 18:16 2015-02-12 18:16 desde IP: 187.171.181.18
Puedes y debes tramitar tu incapacidad en el IMSS quien te dará las fechas de inicio y finalización de la incapacidad. Esta la deberás entregar a tu patrón. Durante la duración de la incapacidad, tendrás que acudir al IMSS para cobrar el importe correspondiente, que e sun % de lo que habrías percibido de no estar incapacitada. No insistas con tu patrón porque él no tiene obligación de pagarte tu sueldo mientras estés incapacitada.
OJO: SI pasada la incapacidad no te presentas a laborar sin un justificante (otra incapacidad) tu patrón te podrá despedir sin derecho a liquidación ni nada, así tengas mil años laborando.
-
Autor





