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AutorRespuesta No: 374595
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 16:31 2015-02-12 16:31 desde IP: 189.211.135.22
Si bien es cierto, usted puede acudir a la Subdelegacióin del Seguro Social más cercana a su domicilio, presentando copia de sus recibos de nómina y comprobantes de trabajo y solicitar para el efecto que su inscripción sea retroactiva a la fecha en que ingresó a prestar sus servicios, e igualmente que ello podrá derivar en que sea usted despedida injustificadamente, ello no implica que usted deba quedarse sin el pago de sus salarios por el tiempo amparado en los certificados de incapacidad que le expida el Seguro Social.
De conformidad con lo que señala el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, la madres trabajadoras tienen, entre otros derechos, a un período de descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto, que deberán disfrutar con pago de salario íntegro; consecuentemente, si el Instituto le niega el pago del subsidio, al no reunir usted las 30 cotizaciones semanales en el año anterior a la fecha en que le expidan el certificado de incapacidad pre-natal, entonces su patrón legalmente está obligado a pagarle, íntegro, su salario y prestaciones, ya que ésta es una obligación de él, no del Seguro Social.
Si se niega a pagárselos, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes le exigirán cumpla con sus obligaciones voluntariamente, ya que de lo contrario, además de proceder legalmente en su contra, le impodrán una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo.
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