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  • Consulta : 256077
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374554

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que se presenta una sustitución patronal, las relaciones laborales con los trabajadores no se ven afectadas;el patrón sustituto asume con ellos todas las obligaciones nacidas con el sustituído, y éste es solidariamente responsable con aquél, durante el término de 6 meses, contados a partir de la fecha en que se les haga sabeer esa sustitución; por tanto, no deben ser, ni finiquitados, ni liquidados, ya que no se debe afectar su antigüedad, ni las prestaciones que devengan y menos las condiciones de trabajo (puesto, jornada, horario, descansos, etcétera)