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AutorRespuesta No: 374540
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Febrero de 2015 17:00 2015-02-11 17:00 desde IP: 201.141.131.206
Sí. El arrendatario carece de facultades para ipugnar la personalidad del arrendador, su abolicación es pagar las rentas y ya,
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