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  • Consulta : 255734
  • Autor : C.J.I. Tabasco
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  • C.J.I. Tabasco
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    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante:

    En tanto en la sucesión intestamentaria no exista la adjudiccacion definitiva de los bienes, el riesgo existe. Te adjunto el texto de una jurisprudencia, que te explicará perfectamente.

    "Época: Décima Época Registro: 2005230 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 2, Enero de 2014, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 117/2013 (10a.) Página: 1022 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN). Acorde con las disposiciones civiles de las entidades señaladas que rigen en materia sucesoria, es regla general que, aun cuando a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, la titularidad de la herencia debe reconocerse en favor de "la sucesión" como entidad impersonal equiparable al propio autor de la sucesión, cuyo representante es el albacea; ello en tanto no se declaren judicialmente adjudicados a los herederos los bienes y derechos hereditarios. En ese sentido, se afirma que a partir de tal adjudicación: 1. Se extingue la sucesión en cuanto patrimonio común, lo que provoca que el albacea cese en sus funciones representativas por "término natural del encargo"; y, 2. Opera jurídicamente la titularidad plena y personal de cada heredero sobre los bienes que integran la porción hereditaria que le corresponde bajo la modalidad de "beneficio de inventario". Por otra parte, de los artículos 1391, fracción IV, del Código de Comercio y 5o. y 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo conducente, deriva que con motivo de la literalidad que caracteriza a los títulos de crédito en la vía ejecutiva mercantil, el actor funda la identidad de quien es demandado a partir del contenido literal y expreso consignado en el documento base de la acción cambiaria, mientras que el demandado se encuentra constreñido a no poder oponer excepciones diferentes a las previstas en el citado artículo 8o. Consecuentemente, cuando existe adjudicación definitiva de la herencia, el juicio ejecutivo mercantil es improcedente para reclamar el pago del título de crédito al suor o aval autor de la sucesión, pues con tal adjudicación judicial se extinguió la herencia como patrimonio común y operó una sustitución de deudor, bajo la modalidad de "beneficio de inventario", situación jurídica que no es compatible con el principio de literalidad que impera en materia cambiaria, ni con la regulación procesal especial que rige para el juicio ejecutivo mercantil; sin embargo, el hecho de que se actualice dicha improcedencia de la vía ejecutiva para cobrar al suor o aval autor de la sucesión, no implica que el acreedor respectivo pierda el derecho de cobro relacionado con el título de crédito, por lo que quedan a salvo sus derechos para que los ejerza en la vía y forma que corresponda."
     

    Me reitero a tus ordenes a través de mi oficina virtual de este sitio.

    Saludos cordiales