- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 255694
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 374295
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2015 23:53 2015-02-08 23:53 desde IP: 189.225.37.18
La ley dice que la inscripción en la Continuación Voluntaria termina por declaración expresa firmada por el asegurado, por dejar de pagar dos meses o por cotizar nuevamente bajo una relación laboral.
Pero solo permite la reiscripción cuando se causó baja por dejar de pagar más de dos meses y debe ser antes de un año de la baja, con el mismo salario o uno superior y pagando el retroactivo que se dejó de pagar.
No existe el procedimiento de suspensión por X tiempo.
-
Autor





