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  • Consulta : 255694
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley dice que la inscripción en la Continuación Voluntaria termina por declaración expresa firmada por el asegurado, por dejar de pagar dos meses o por cotizar nuevamente bajo una relación laboral.

    Pero solo permite la reiscripción cuando se causó baja por dejar de pagar más de dos meses y debe ser antes de un año de la baja, con el mismo salario o uno superior y pagando el retroactivo que se dejó de pagar.

    No existe el procedimiento de suspensión por X tiempo.