- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 255522
- Autor : PEGSA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 149
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 380321
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Mayo de 2015 12:03 2015-05-24 12:03 desde IP: 201.141.198.66
Buenos días.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que la obligación de responder por el daño corresponde a la aseguradora ya que ella se subroga (Adquiere la obligación) sobre el daño que usted ocasionó hasta por el monto contemplado en la póliza de seguro.
Lo que puede hacer el ciclista es demandarla por los daños causados (Responsabilidad civil y quizás hasta daño moral), pero si estos ya, fueron cubiertos por la aseguradora, entonces ya no existe mayor obligación de su parte que aquella que en algún momento pudiera determinar un Juez, pero para ello se tendría que demostrar por el ciclista, cuales son las supuestas afectaciones que tiene y si el daño físico no fue tan grave, no debe haber mayor problema.
Le recomiendo que hable con el ciclista y le diga que la aseguradora es la responsable porque ella se subroga (Adquiere la obligación) por los daños que se le causó y que usted solo en caso de que ella incumpla, tendría que responder por ese daño causado.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
-
Autor





