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  • Consulta : 255494
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, el para el pago de la pensión alimenticia, el empleador del padre de su hijo solamente está obligado a considerar el salario menos los descuentos legales (impuestos y cuotas del seguro social), si podrá tomarse en consideración el relativo al pago del crédito del Infonavit, en caso que la casa adquirida con ese crédito esté siendo habitada por usted y su hijo; de no ocuparla, entonces no deberá tomarse en consideración ese descuento y tendrá que cubrírsele el 40% del sueldo y prestaciones, deduciendo solamente los impuestos y cuotas de seguridad social.

    Su abogado debe promover ante el Juez que conoce de la controversia lo correspondiente para que se de cabal cumplimiento al pago de la pensión.