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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Marzo de 2015 14:07 2015-03-16 14:07 desde IP: 187.140.37.231
si tu puedes revocar el mandato, lo unico que tienes que cuidar es lo que señala el articulo2596 que a la letra dice: El mandante puede revocar el mandato cuano y como le parezca, menos en aquellos casos en que otorgamiento se hubiere estipulado como ina condicion en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligacion contraida.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe de indemnizar a la otra de los adños y perjuicios que le cause.
espero que esta solucion te sea de ayuda.
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