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  • Consulta : 255320
  • Autor : olaguez
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  • Autor
    Respuesta No: 376130

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu puedes revocar el mandato, lo unico que tienes que cuidar es lo que señala el articulo2596 que a la letra dice: El mandante puede revocar el mandato cuano y como le parezca, menos en aquellos casos en que otorgamiento se hubiere estipulado como ina condicion en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligacion contraida.

    En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

    La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe de indemnizar a la otra de los adños y perjuicios que le cause.

     

    espero que esta solucion te sea de ayuda.