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- Autor : MORALES Y CIA
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AutorRespuesta No: 373897
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 20:37 2015-02-04 20:37 desde IP: 187.201.147.40
Conforme a la Ley no puede, porque la obligación de hacerse cargo de esa hija mwnor suya es de usted, y si de alguna forma su madre y hermana se hacen cargo de su hija, porque usted la abandona, incurre en conductas delictivas, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
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