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AutorRespuesta No: 373652
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 16:58 2015-01-30 16:58 desde IP: 189.211.135.22
Las "órdenes de restricción", cuya denominación correcta es órdenes de protección, se contemplan en los artículos 222 Bis, 222 Bis-I, 222 Bis II, 222 Bis III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y solamente consisten en medidas provisionales que el juez concede por unmáximo de 30 días, con la posibilidad de que pueda prorrogarlas otros 30 días más, y transcurrido ese tiempo, dejan de surter efectos.
Lo anterior, porque dentro del plazo que se conceden, usted deberá iniciar el juicio que pretenda seguir en contra del padre de su menor hijo, y en la demanda, dependiendo de qué acción ejercite, solicitar al Juez a quien le corresponda conocer de ella, la concesión de las órdenes de naturaleza civil que procedan, pudiendo otorgarse las siguientes: la suspensión temporal al agresor del regimen de visitas y convivencias; la de enajenar, dar en prenda o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal o bienes de la sociedad conyugal; la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que survió de domicilio, por el tiempo que dure el juicio, el embargo preventivo de bienes para garantizar obligaciones alimentarias y la orden de pago, en forma provisional e inmediata, de la pensión alimenticia que deberá pagar el agresor.
Adicionalmente a las acciones civiles que puedan corresponderle, también tiene expedita la vía penal, a efecto que presente la denuncia o querella ante el agente del Ministerio Público Especializado en Violencia Familiar, por los actos de violencia familiar que haya padecido usted y/o su menor hijo.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar
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