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  • Consulta : 254796
  • Autor : lic valdés
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  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A ver, vamos por partes.

    Por lo que usted menciona el SAT le está realizando un PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) para el cobro forzoso de un crédito fiscal, el cual, se desarrolla de la siguiente manera:

    1. Mandamiento de ejecución.

    2. Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.

    3. Embargo.

    4. Determinación del valor de los bienes embargados.

    5. Convocatoria para remate.

    6. Remate.

    7. Adjudicación.

    8. Aplicación del producto del remate.

    Usted tuvo que haber designado los bienes a embargar, no es muy comun el embargo de acciones; pero lo que sigue es la determinación del valor de los bienes embargados; esta etapa consiste en:

    Fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:

    Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial.

    Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, será el de avalúo.

    Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial.

    El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación.

    En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación:

     10 días si se trata de bienes muebles.

     20 días si son inmuebles.

     30 días cuando sean negociaciones.

    Consulta con especial cuidado el artículo 11 del RCFF.

    Saludos y suerte.