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  • Consulta : 254706
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 373589

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Disculpen Abogados pero mi cabeza no me da para entender ni la pregunta ni las respuestas.

    En primer lugar según entiendo que se desprende de la consulta, hablamos de una persona de oficio policia que COMETE UN DELITO, y que como consecuencia de haber sido encontrado culpable (tan es asi que se le condenó a 2 años de arraigo), presumiblemente se le dará e baja. 

    En ese orden de ideas y máxime que la consultante nos refiere que la Ley de la Policia asi lo dispone no encuentro objeto que pudiera ser considerado como acto reclamado para la interposición de un Amparo, toda vez que a quedado mas que manifestado que dicho supuesto quedaría respaldado juridicamente hablando.

    En ningún momento se ha manifestado que su representado sea objeto de discriminación, que se hubieren vulnerado sus derechos, que su condición de salud sea objeto o motivo para la baja etc.

    Unicamente he entendido que como consecuencia de la comisión de un delito y posterior a su resultado final en aplicación de la Ley el elemento en cuestión podría ser dado de baja.

    No entiendo lo ilegal del asunto, el objeto de ampararse, etc; si fueran tan amables de ilustrarme se los agradecería.

    Que puede ser muy cierto que la familia de dicho elemento necesita de ese ingreso, no me cabe duda, que tiene dependientes economicos, tampoco me cabe duda, que cometió un acto ilicito, ni se diga, que tiene que hacerse responsable de sus actos y aceptar lo que la ley dispone, caramba, mas que evidente, por lo que considero que hubiera pensado mejor antes de cometer el ilicito.

    O ustedes que opinan colegas??? Que dice el público??? Ok Ok