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  • Consulta : 254549
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 373477

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad a su consulta, Usted tributa bajo el Título IV de la LISR, es decir como asalariado, y en consecuencia pudiera deducir entre otras cosas, honorarios médicos y odontológicos, gastos funerarios, donativos autorizados por Hacienda, aportaciones voluntarias de afores, colegiaturas, transporte escolar, y otros. Pero para ello debe durante todo el año solicitar las facturas con requisitos fiscales por todos estos conceptos y presentar declaración anual avisando a su patrón que lo hará Usted. Como verá el 2014 ya lo perdió si no hizo nada de lo que le señalo, pero está en tiempo para el 2015. Si Usted puede comprobar los gastos señalados contrate a un Contador para que le explique los requisitos.