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  • Consulta : 254286
  • Autor : Tamaic
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  • Autor
    Respuesta No: 373518

  • Tamaic
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El precepto legal es el Art. 123 fracción XXII. En tu caso particular, tu patrón debera indemnizarte por la terminación anticipada del contrato.