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AutorRespuesta No: 373424
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 19:30 2015-01-27 19:30 desde IP: 201.141.151.78
Para que puedan revisar el medidor debe existir una orden para ello y un aviso previo, es ilegal que sólo se presenten para hacer una revisión sin una orden y aviso previo y si ésta se hizo con un menor de edad es obvio que está viciada de origen. Tiene quince días hábiles a partir del día siguiente para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la revisión y su fruto que es el ajuste de facturación mismo que le calcularán por los dos años anteriores.
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