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  • Consulta : 254277
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 373424

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para que puedan revisar el medidor debe existir una orden para ello y un aviso previo, es ilegal que sólo se presenten para hacer una revisión sin una orden y aviso previo  y si ésta se hizo con un menor de edad es obvio que está viciada de origen. Tiene quince días hábiles a partir del día siguiente para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la revisión y su fruto que es el ajuste de facturación mismo que le calcularán por los dos años anteriores.