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  • Consulta : 254196
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista Marlenne Mendoza es incorrecta.

    Lo que debe hacer el padre biológico de su hijo, es demandar a su padrastro por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se acredita que el demandante es el padre, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Público ante quien se registró el nacimiento del hijo, para que haga en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, asentando el nombre correcto y completo del padre.

    Adicionalmente, debo señalarle que su padrastro, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a registrar como hijo suyo al menor, sin ser el padre biológico, cometió el delito contra el estado civil de las personas, injusto que se sanciona con pena de prisión.