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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2015 18:39 2015-01-23 18:39 desde IP: 189.211.135.22
Con independencia de que los foristas que me anteceden, evidentemente ignoran que en el Estado de Nuevo León si existe la figura de Juez de Barrio, que no es una autoridad jurisdiccional, sino un auxiliar de la administración pública municipal, evidentemente, como ya se lo han señalado, no puede venderse la mitad de una casa; primero, porque no admite cómoda división (Salvo que en la finca estuvieran construidas dos habitaciones completas e independientes una de la otra, por ejempli, una en la planta baja y otra en el primer piso), y segundo, porque toda compraventa de inmuebles debe sujetarse a las formalidades que prevé el Código Civil del Estado de Nuevo León, que señala que debe llevarse a cabo ante Notario Público.
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