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  • Consulta : 254028
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 373212

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, realmente en la Ley Federal del Trabajo no existe una disposicíon por medio de la cual se asiente que a determinado numero de actas administrativas el patrón puede terminar la relacion de trabajo, no es asi. Pueden formularle indeterminado numero, pero el patrón debe observar las reglas de la Ley para evitar cubrir pagos de indeminzacion y salarios vencidos en caso de una demanda.

    La ley federal del trabajo dispone que unicamente si el trabajador lo decide, es como termina sanamente una relacion laboral, si el patron lo despide, asi formule mil actas administrativas y no lo fundamente ni tiene elementos probatorios para acreditar la irregularidad de trabajador y que esa irregularidad esté previamente establecida en unr reglamento de trabajo, ´tendrá que cubrir pagos al trabajador`porque cualquiera que sea la causa será despido injustificado.

    Usted sí debe cuidar esos detalles de firmar su lista de asistencia a la entrada y salida, la puntualidad y el cumplimiento de sus labores pero no se deje hostigar. Organicese para cumplir con sus funciones y hable y exponga esas circunstancias a sus superiores