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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2015 18:47 2015-01-23 18:47 desde IP: 189.211.135.22
Usted debe proporcionar por concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos, la cantidad que resulte de un 35% ó 40% de su sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias; por otra parte, si su esposa, durante el tiempo que ha durado el matrimonio, se ha dedicado al cuidado deel hogar y de los hijos, también tiene derecho a que usted le otorgue una pensión alimenticia y, además, no puede obligarla a trabajar.
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