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  • Consulta : 253991
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 373187

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    El suyo es un caso interesante, primeramente, Usted debió levantar ante el ante el Juez Cívico de su localidad, un acta circunstanciada por abandono de hogar, también debió denunciar a su esposa ante el Ministerio Público por abandono de persona, el Código Penal del Estado de México, en el Articulo 254.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.

    Ahora bien, Usted con estos documento podría solicitar el divorcio, así como tramitar un juicio de perdida de la patria potestad, su Usted yo no está trabajando, también se podría demandar el pago por parte de la madre de total de la pensión alimenticia tanto para Usted como para sus menores hijo.

    Es mucho lo que puede hacer, lo importante es que busque a un abogado de confianza que pueda asesorarlo  adecuadamente y ofrecerle una estrategia jurídica adecuada.

    Espero que esta información le haya sido de ayuda.

    Saludos Cordiales.

    Lic Anguiano.