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AutorRespuesta No: 373152
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2015 20:21 2015-01-22 20:21 desde IP: 189.211.135.22
Los únicos salarios que fueron incrementados a partir del 1 de enero, son los mínimos generales y los mínimos profesionales.
Si en su empresa usted devenga un salario superior al mínimo, ya sea general o profesional, entonces el patrón no está obligado a concederle ningún incremento salarial.
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