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  • Consulta : 253933
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 373151

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previenen los artículos 76, 78 y 80, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben disfrutar de un período anual de vacaciones, que en el primer año deberá de ser de 6 días, aumentándose 2 días de vacaciones por cada año de servicios hasta llegar a cuatro, y después de 2 días más por cada 5 años de antigüedad cumplidos, que deberán disfrutarse en forma contínua, cuando menos 6 días de vacaciones, las cuales, el patrón deberpa otorgar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se cumpla el derecho a disfrutarlas.

    Consecuentemente,m es el patrón quien determina las fechas en que el trabajador deberá disfrutar de esos períodos de descanso, sin que el trabajador tenga derecho alguno a señalar cuándo las disfruta, y menos a fraccionarlas a su antojo, ya que ello es contrario a la Ley Federal del Trabajo; por ta nto, usted está equivocado, seguramente porque ha sido mal informado.