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  • Consulta : 253685
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 373018

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Desafortunadamente la obserbación que Usted hace es correcta, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en contradicción de tesis 422/2013,  que solo el salario minimo no es embargable, no asi el excedente.

    En esta misma línea y en el mismo año el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinaba una interpretación análoga:

    E salario mínimo no es susceptible de embargo, pero sí el excedente, para garantizar que no se ponga en riesgo la subsistencia del trabajador y de su familia.

    Se puede embargar un máximo del 30% del excedente sobre el salario mínimo de un trabajador para pagar deudas civiles y mercantiles.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.

    Lic Anguiano