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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2015 13:32 2015-01-21 13:32 desde IP: 187.206.118.239
Buenas tardes:
La información que Usted busca, esta prevista en el Artículo 123, apartado A, fracc VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo.
Desafortunadamente la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en contradicción de tesis 422/2013, que solo el salario mínimo no es embargable, no así el excedente.
En esta misma línea y en el mismo año el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinaba una interpretación análoga:
El salario mínimo no es susceptible de embargo, pero sí el excedente, para garantizar que no se ponga en riesgo la subsistencia del trabajador y de su familia.
Se puede embargar un máximo del 30% del excedente sobre el salario mínimo de un trabajador para pagar deudas civiles y mercantiles.
Espero que la información le haya sido de utilidad.
Saludos Cordiales.
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