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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2015 21:18 2015-01-20 21:18 desde IP: 187.206.118.239
Buenas noches:
Debe hacer menoría, si tiene algún otro compromiso pendiente de pago, pues un pagaré o letra de tantos años definitivamente ha prescrito, esto quiere decir que el tenedor del pagaré ya perdió su derecho de reclamar el pago por el simple transcurso del tiempo.
Ahora bien si el tenedor de ese título de crédito interpuso demande dentro de los primeros 5 años si tiene enderecho a reclamar el pago, ya que la demanda interpuesta dentro de este período, interrumpe la prescripción.
Por otra parte, si el tenedor de ese título de crédito solicita al juez girar oficios al Registro Público de la Propiedad, aparecerá la propiedad registrada a su nombre y este podrá pedir el embargo del inmueble.
Le sugiero asesorarse con un abogado de su localidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
Cel: 044 55 33 81 49 50
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