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  • Consulta : 253595
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 372948

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Uno de los principales propósito de la legislación  en materia familiar en nuestro país, es proteger el interés superior del menor, en tal virtud, Ustedes (papá y mamá) biológicos o no, al registrar a un menor como propio, nunca podrán desconocer a ese niño, además en el caso de que le demanden alimentos, Ud, está obligado a suministrarle la pensión alimenticia correspondiente y reconocerle todos los derechos de un hijo propio incluso derechos sucesorios.

    La única posibilidad que Ud. tiene, es que el verdadero padre demande en la vía familiar el reconocimiento de la paternidad, en cuyo caso el Juez que conozca del asunto, ordenará la modificación del acta de nacimiento, liberándolo a usted de cualquier obligación para con el menor.

    Si tiene alguna duda al respecto, quedo a sus órdenes. 

    Saludos Cordiales.

    Lic Anguiano

    0445533814950