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AutorRespuesta No: 372834
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2015 18:48 2015-01-17 18:48 desde IP: 201.141.142.142
No puede embargar porque no hay documento ejecutivo mercantil de por medio ni sentencia. Para que le cobre esa contidad se deben presentar ante el Juzgado las facturas correspondientes para que Usted pueda manifestar lo que a su derecho corresponda en relación a la liquidación que se exhiba. Pero debe ser por conducto del Juzgado y no de palabra.
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