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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2015 12:13 2015-01-16 12:13 desde IP: 189.142.226.86
Hola: Creo que el asunto tiene varias matices...una de ellas es que atacar cuestiones de fondo, yo las entenderia como las instituciones de flagrancia..preescripcion.. figura del tipo penal, entre ello los elementos normativos objetivos y subjetivos. Sin embargo debe entender que si han consignado la averiguacion previa, el Ministerio Publico eso tan solo quiere decir que con los elementos preliminares o provisionales, se dan indicios para fincar el proceso, como acontecio con el dictado del auto de formal prision, pero le comento esa resolucion no es definitiva, lo que si deben de atender es impugnar ese auto de formal prision, pues tienen dos opciones apelacion o el juicio de amparo, respecto del cual se tienen solo 15 dias partiendo de la notificacion, eso derivado de las reformas a la ley de amparo..aguas...no se vaya ir ese termino...pero jamas pierdan de vista que deben atender el proceso y dentro del termino perentorio deben ofrecer medios de prueba...idoneos y pertinentes y sobre todo eficaces, solo con estos medios de prueba podran ejercer de manera correcta la garantia de adecuada defensa...contrato...firmas, testigos..documentos publicos del registro publico de la propiedad es todo una analisis...en este momento las cartas de poco sirven quizas por ahi...se puede alegar algo de la edad, pero la prioridad es la defensa...suerte.
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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