- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 253029
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 372718
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2015 16:17 2015-01-15 16:17 desde IP: 201.141.157.78
Usted debió impugnar el requerimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado, según menciona ya hay un embargo por lo que se trata de un crédito fiscal firme. Como Usted no impugnó el crédito en forma se entiende que es un acto consentido. Acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que le asesoren, pero francamente por lo narrado me parece que es un crédito fiscal firme por no haberse combatido en tiempo y forma.
-
Autor





