Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 252934
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 372676

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico no le puede demandar por las convivencias de su hija ya que no está reconocido en el acta de nacimiento como el padre. Lo que Usted recibio seguramente es una demanda para el reconocimiento de paternidad y consecuentemente para las convivencias de la menor, pero para ello debe realizarse una pruebe genética para que se acredite la paternidad. Por otra parte la pensión alimentaria es para la menor y no para Usted, por lo que no se trata de que Usted quiera o no la misma, pero además por reciente Jurisprudencia tiene derecho a reclamar la pensión de su hija desde su nacimiento. Si no cuenta con recursos acuda de inmediato a la defensoría de oficio de su localidad para que le brinde el apoyo que necesita, y además con urgencia.