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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2015 20:17 2015-01-14 20:17 desde IP: 201.141.140.206
El padre biológico no le puede demandar por las convivencias de su hija ya que no está reconocido en el acta de nacimiento como el padre. Lo que Usted recibio seguramente es una demanda para el reconocimiento de paternidad y consecuentemente para las convivencias de la menor, pero para ello debe realizarse una pruebe genética para que se acredite la paternidad. Por otra parte la pensión alimentaria es para la menor y no para Usted, por lo que no se trata de que Usted quiera o no la misma, pero además por reciente Jurisprudencia tiene derecho a reclamar la pensión de su hija desde su nacimiento. Si no cuenta con recursos acuda de inmediato a la defensoría de oficio de su localidad para que le brinde el apoyo que necesita, y además con urgencia.
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