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  • Consulta : 252741
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde...

    Mire no se preocupe .... esa es la clasica pregunta de toda madre que peleará paternidad.... "Y luego sus papeles que?"  cuando un reconocimiento tiene lugar, en la parte posterior del acta se hace una anotacion en la que se señala que por senertencia del juez primero Familiar del municipio de Monterrey NL se ordena se asiente como padre de la menor a Juan Perez por lo que el nombre de la menor ahora sera Margarita Perez Lopez  (Un ejemplo) 

    Entonces ... la documentacion previa que la menor tenia como Margarita Lopez  NO LE AFECTA ni hay necesidad de cambiarle nada, pues la nota servirá para estimar que toda esa documentación generada hasta antes del reconocimiento lleva ese nombre porque ASI ELLA SE LLAMABA por consecuencia y toda aquella documentación posterior al reconocimiento llevará MARGARITA PEREZ LOPEZ  me entiende?

    Ahora que si ustedes considerán que el apellido PEREZ si le ocaciona problemas de identidad con los papeles ya generados podrá solicitar via Judicial la rectificacion de acta argumentando que ella durante toda su vida a usado solo un apellido y acompaña a juicio toda su documentación y solicita ajustarlo a su realidad social y listo... el Juez ordenará se quite solo el apellido PEREZ en el nombre de la menor.

    La opinion del abogado que antecede ... NO ES NADA RECOMENDABLE pues si bien es cierto un notario publico por dinero puede asentar que Juan Perez y Benito Pablo Juarez Garcia son la misma persona.... pero eso solo es la expresión del notario que da fe que 2 testigos manifiestan que esa persona se ostenta tambien con otro nombre pero... LEGALMENTE ella sigue llamandose como en su acta por lo que ese tipo de anotaciones en Relaciones Exteriores, INE, Registros Civiles, ect etc NO TIENEN MAYOR IMPLICACION NI VALOR que la tinta en la que se hayan escritos. No píerda su dinero pagandole a un notario una nota asi que en NADA servirá para sus planes futuros.

    Demande la paternidad, con ella pension alimenticia.... si luego de cierto tiempo consideran que el apellido paterno en el acta de la menor le afecta... rectifican el acta o bien si observan que con la nota es suficiente (Todas la personas que son reconocidas despues de su nacimiento la llevan y no tienen problema alguno) 

    Saludos