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  • Consulta : 252713
  • Autor : Dante Vania
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  • Autor
    Respuesta No: 372616

  • Dante Vania
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 543. Para tener derecho de ser al
    imentado se necesita encontrarse al
    tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 540,
    y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones
    a que se refiere el mismo artículo, observe mala conduc
    ta o adquiera bienes,

     Codigo civil de michoacan