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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Enero de 2015 15:13 2015-01-12 15:13 desde IP: 187.207.145.184
Hola buenas tardes
Tienes derecho a que se te cubran las partes proporcionales de acuerdo con la Ley, y al tiempo efectivamente laborado, tales como salario devengados, prima vacacional, vacaciones no disfrutadas y la prima de antiguedad que establece el Articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo y consiste en doce dias de salario por cada año de servicios
Si tu renuncia en en Enero y ya te pagaron tu aguinaldo y prima vacacional y no tiene dias pendientes de vacaciones por disfrutar, los montos son bajos, por lo que vale en tu caso, es el pago de la Prima de Antiguedad
Para mayor informacion consulta el siguiente enlace: //profedet.gob/Profedet/prensa/2011/prima-antiguedad.html
Saludos
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