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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2015 21:03 2015-01-10 21:03 desde IP: 177.245.223.183
Buenas noches
Pueden demandarlos pero deben probar el justo titulo por el cual pretenden la prescripcion positiva y con relacion a que, es la prescripcion positiva; si lo es, con relacion al dominio de la parte que dicen haber usado mas de diez años o solo con relacion a la servidumbre de paso. En el segundo caso deben indeminzar por el uso del area que servira como servidumbre de paso.
Saludos
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