- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 252126
- Autor : abogado potosino
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 80
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 372476
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2015 20:53 2015-01-07 20:53 desde IP: 187.137.112.190
se aplica supletoriamente el codigo federal de procedimientos civiles, de conformidad con el articulo 2 de la ley de amparo y se encuentra regulado en los articulos 71 al 78 del codigo mencionado
-
Autor





