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  • Consulta : 252126
  • Autor : abogado potosino
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    Respuesta No: 372476

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se aplica supletoriamente el codigo federal de procedimientos civiles, de conformidad con el articulo 2 de la ley de amparo y  se encuentra regulado en los articulos 71 al 78 del codigo mencionado