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  • Consulta : 251458
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No indica usted qué edad tiene su hija, dato que resulta relevante para establecer si el padre de la niña ha incurrido o no en alguna de las causales por las cuales usted podría demandarle, además del pago de una pensión alimenticia, la pérdida de la patria potestad.

    Efectivamente, de conformidad con el artículo 444, fracciones III y V, del Código Civil del Estado de Nuevo León, procede la pérdida de la patria potystad respecto del ascendiente que con su conducta de abandono a las obligaciones alimentarias, pueda comprometer la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad o la moralidad de un menor, ain cuando ducha consducta no sea constitutiva de delito, o bien, cuando deje de convivir durante un plazo mayor a 180 días, aun cuando no se comprometa la salud, integridad o moraldiad del hijo.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto que, si lo considera conveniente, presente la demanda ante el Juez de lo Familiar que corresponda a su domicilio, teniendo en cuenta que existes juzgados de lo Familiar tanto en la ciudad de Monterrey, como en Guadalupe, San Nicolás de los Garza y en Cadereyta Jiménez.