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  • Consulta : 251456
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 372215

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, ya que la causa que aduce el patrón constituye un despido injustificado;

    12 días de salario por cada año de servcios prestados por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2  eces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado;

    Dependiendo de la fecha del despido, si éste ocurre iniciado el 2015, la parte proporcional de aguinaldo al tiempo trabajado.

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido.

    No firme ningún documento, recibo, finiquito, liquidación o cualquiera otro que le exija la empresa, si no está debidamente asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que la empresa puede valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente; en todo caso, antes de que transcurran 2 meses a partir de la fecha del despido, si no está conforme con su liquidación (además de negarse a recibirla) presente la demanda ante las autoridades laborales competentes, si lo hce fuera de ese plazo, su derecho prescribe.