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  • Consulta : 251406
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372201

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pero sigue sin decir en qué Estado se encuentra. De inmediato acuda al Juez Cívico o al equivalente en su localidad para que den fe del abandono del domicilio conyugal. Inmediatamente después acuda al Juez de lo familiar (defensoría pública) para demandar a su esposo los alimentos para sus hijos, para ello deberá señalar el domicilio de la fuente de trabajo o en el que puedan localizar a su marido. Ni siquiera necesita de abogado particular, acuda al Tribubnal Superior de Justicia de su Estado con el acta de nacimiento de sus menores hijos para demandar una pensión alimenticia provisional y en su caso definitiva.