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AutorRespuesta No: 372201
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Diciembre de 2014 00:55 2014-12-29 00:55 desde IP: 201.141.139.206
Pero sigue sin decir en qué Estado se encuentra. De inmediato acuda al Juez Cívico o al equivalente en su localidad para que den fe del abandono del domicilio conyugal. Inmediatamente después acuda al Juez de lo familiar (defensoría pública) para demandar a su esposo los alimentos para sus hijos, para ello deberá señalar el domicilio de la fuente de trabajo o en el que puedan localizar a su marido. Ni siquiera necesita de abogado particular, acuda al Tribubnal Superior de Justicia de su Estado con el acta de nacimiento de sus menores hijos para demandar una pensión alimenticia provisional y en su caso definitiva.
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