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AutorRespuesta No: 372163
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2014 09:48 2014-12-28 09:48 desde IP: 189.211.135.22
Dentro de las garantías constitucionales consgradas en la Constitución Federal, se encuentrn las que se relacional con los los procedimientos judiciales, sean formal o materialmente jurisdiccionales, entre las que destacan el derecho de audiencia, esto es, el poder ser oído y vencido en juicio.
Derivado de lo anterior y en cabal respecto a dicha garantía, cuando una persona es demandada, para tener oportunidad de salir a defenderse, las legislaciones procesales establecen una serie de formalidades que, de no ser observadas por los tribunales, dan lugar a la nulidad, no solamente del llamamiento indebido, sino de todo el procedimiento, y consecuentemente, la sentencia.
Obviamente, la primera formalidad es aquella relacionada con la notificación de la demanda y emplazamiento a juicio, diligencia que debe hacérsele personalmente al demandado en el domicilio que al efecto se señale, y una vez que el Actuario a quien se encomienda, se cerciore que efectivamente vive y tiene su domicilio en ese lugar.
En los casos en que se desconoce el domicilio de la persona a quien debe notificarse una demanda para emplazarla a juicio, la ley prevé, justamente como forma de hacerle saber la determinación judicial que le hce saber de esa demanda instaurada en su contra, la notificación a través de la publicación de edictos; por tanto, no son un trámite innecesario, sino indispensable, ya que de otra forma, el juzgador no podrá continuar con el procedimiento, precisamente porque no puede pasar por alto esas garantías.
Y esa forma de notificarlo y emplazarlo, es independiente del tiempo que tengan de separados sted y su cónyuge, o de si adquirieron bienes durante el matrimonio o tuvieron o no hijos, ya que no se trata de cuestiones inherentes al matrimonio, sino como lo dije desde el inicio, a las garantías constitucionales y convencionales que todo gobernado tiene en México, y que las autoridades tods están obligadas a respetar.
Luego entonces, el gasto que le represente a usted la publicación de los edictos ordenados por el juzgador, no es innecesario, sino indispensable para que su esposo tenga oportunidad de conocer la existencia del juicio de divorcio que se promuee en su contra, para que tenga oportunidad de contestarla, oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas y alegar en su oportunidad procesal, previo al dictado de la sentencia.
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