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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2015 23:31 2015-01-09 23:31 desde IP: 189.234.191.60
Para efectos... Primero en tiempo... Primero en derecho... La concubina... Demando primero y obtuvo una sentencia... Con un término... 4 años... Hasta que no hayan pasado... No se puede demandar la terminación de la fracción. Que le corresponda a la concubina... En tanto ... El hijo de la concubina seguirá recibiendo dinero de pension... Hasta la mayoría de edad o termine sus estudios profesionales. De licenciatura... Tu eres la esposa... Puedes demandar pension para ti... Pero ... No te corresponde nada si trabajas... Yo que consigas... No disminuye lo que se descuenta por porcentaje... A tu hijo... Que no está reconocido por tu esposo ... No le toca nada... Ese es solo problema. Tuyo y no de tu esposo... Esto es lo legal... Palabra de legislador... Esta en la ley y no es una grosería... Ni se te ha tratado mal en ningún momento... Saludos lic rosa isela...
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