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AutorRespuesta No: 372101
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 12:58 2014-12-27 12:58 desde IP: 189.211.135.22
Lo que debe hacer, es asociada de sus padres y asistida de un abogado especialista en Derecho Penal, presentar la querella en contra de quien usted dice es el padre de su hijo por el delito de estupro.
Una vez que nazca su hijo, se obligará al padre a que lo reconozca y cumpla, además, con su obligación de proporcionarle alimentos.
Bajo ninguna circunstancia se le ocurra a usted y a sus padres presentarse al Registro Civil a registrar el nacimiento del niño diciendo que ellos son sus padres; primero, porque en la constancia de nacimiento no aparecerá el nombre de su madre como la que dió a luz, y segundo, porque aun si pudieran hacerlo, estarían incurriendo LOS TRES en un delito contra el estado civil de las personas que se castiga también con pena de prisión, y entonces estarían juntos, pero en el interior de un centro de reclusión, el padre, por estupro, usted y sus padres por dicho ilícito.
El abogado que la asista podrá informarle más ampliamente cuáles son los pasos para que, una vez que el niño nazca y sea reconocido por el padre, podrán promover primero la pérdida de la patria potestad, y hasta que el Juez dicte sentencia condenándolo a perderla y que dicha sentencia cause ejecutoria, sus padres podrán iniciar los trámites para la adopción plena.
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