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  • Consulta : 251235
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372090

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Impuesto Sobre Tenencia es ahora de carácter local, pero la Ley de la materia es clara para su cobro, lo que implica que la autoridad fiscal debe iniciar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, y para ello debe existir un requerimiento en el que funde y motive la cuasa legal del mismo, luego entonces, es inconstitucional establecer retenes para requerir del pago de una contribución, y mucho más si confiscan el vehículo. Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que lo representan ya sea en el amparo o ante el Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo. Lo que hace su gobierno se denomina terrorismo fiscal y tiene todas las de ganar ante la Justicia de la Unión.